Instrucciones de Inscripción de Votantes

Cualquier ciudadano de Estados Unidos puede votar..

Siempre que usted es:

  • Un residente del Condado
  • Al menos 18 años de edad el día de las elecciones
  • Registrados para votar
  • No es un criminal condenado (a menos que la persona haya cumplido su condena incluyendo cualquier período de prueba o libertad condicional)
  • no declarado mentalmente incompetente por un tribunal de justicia
 
 Usted puede inscribirse para votar en cualquier momento:
  • Completar una solicitud de franqueo postal libre y
  • Enviarlo por correo, o llévela personalmente al registrador de votantes de su condado.
  • Usted debe ser al menos 17 años y diez meses de edad en la fecha de presentación de su solicitud.
  • Su solicitud debe ser presentada 30 días antes de una elección para que usted sea elegible para votar en esa elección.
  • Su cónyuge, padre o hijo (que actúa como un agente) puede llenar y firmar una solicitud de inscripción de votantes para que, siempre que esta persona es un votante registrado, o ha solicitado el registro de votantes.
  • Si alguna de la información en la solicitud es incompleta, se le notificará y tendrá que mandar una segunda aplicación.
  • La segunda solicitud debe ser recibida por el Registrador de Votantes en 10 días.
 
 Usted recibirá un Certificado de Registro de Votantes en 30 días:
  • Revise su certificado para asegurarse de que toda la información es correcta. (Si hay un error, inmediatamente hacer correcciones y devolverla al registrador.)
  • Presentar su certificado en el lugar de votación el día de las elecciones.
  • Usted recibirá un certificado de un código de colores, cada dos años.
 
 Cambio de dirección se mueve dentro del mismo condado:
  • Notificar inmediatamente al registrador de votantes por escrito de su nueva dirección
  • La corrección de la información en su certificado de registro electoral actual y devolverlo al registrador de votantes; o
  • Al llenar un nuevo formulario de inscripción de votantes y el control de la caja del cambio
  • Usted recibirá una nueva, certificado corregido
  • Usted será capaz de votar en su nuevo precinto 30 días después de su notificación ha sido recibida

Mientras tanto:

  • Usted puede votar una boleta completa en su precinto anterior si su inscripción no se ha hecho efectiva en el nuevo recinto.
  • Usted debe notificar al registrador de votantes de su cambio de dirección tan pronto como sea posible.
 
 Cambio de nombre:
  • Notificar inmediatamente al registrador de votantes por escrito del cambio siguiendo los mismos pasos para el cambio de domicilio.
  • Su cónyuge, padre o hijo (que actúa como un agente) puede completar y firmar un cambio de nombre para ti, siempre que esta persona es un votante registrado o ha solicitado el registro.
  • Usted recibirá una nueva, certificado corregido 30 días después de que se reciba su notificación.
  • Usted puede seguir votando.
  • Votar por declaración jurada durante este tiempo si utilizó su certificado como su aviso de cambio de nombre.
 
 Cambio de dirección de mudarse a otro condado:
  • Usted debe registrarse de nuevo ! Llenar una solicitud y enviarla por correo o llevarlo personalmente al registrador de votantes de su nuevo condado.
  • Usted será registrado 30 días después de presentar su solicitud.
  • Usted recibirá un nuevo certificado.
  • Usted será elegible para votar una boleta limitada en su nuevo condado de residencia por 90 días después de mudarse si
    • Usted estaba calificado para votar en su condado anterior a la vez que lo hacía.
    • Hay una elección en los 90 días después de moving; y
    • Su inscripción en el nuevo condado no es todavía efectiva.
    • Si usted vota una boleta limitada, usted puede votar en todas las oficinas estatales y las proposiciones y para todas las oficinas de distrito que son comunes a ambos condados.
    • Usted debe solicitar una boleta limitada y votar en persona con el administrador de elecciones de su condado nuevo entre el día 20 y el cuarto día antes de una elección, o por correo si ya es elegible para votar por correo.
 
 Si pierde o extravía su certificado:
  • Notificar al registrador de votantes por escrito y se emitirá una nueva.
  • Usted puede votar sin su certificado si firma una declaración jurada en el centro electoral.